Algún conocido o compañero/a suyo podría revelar en internet información personal sobre tu hijo/a con distintos objetivos: por despecho, por venganza, por sentirse traicionado… o por cualquier otra razón. Y esto podría hacerlo en un grupo de whatsapp, en una red social, en un foro o en otros entornos digitales. Es lo que conocemos comúnmente en la red con el nombre de doxing.
Podríamos por tanto definir el doxing como la práctica que consiste en recopilar y difundir información privada o personal de alguien en internet, generalmente con el objetivo de exponerla públicamente y causarle daño. Suele hacerse para humillar, castigar o intimidar a otra persona, y con frecuencia quien lo lleva a cabo es un examigo/a o expareja -en el caso de los adultos-. Aunque también puede ser protagonizado por personas con intereses económicos, laborales, o directamente para chantajear y extorsionar a su víctima.
¿Cómo podemos actuar?
Podemos encontrarnos generalmente ante cuatro supuestos distintos:
- La información no es veraz. En este caso podemos denunciar directamente por un delito de calumnias o injurias, que cuando se difunde con publicidad (o por internet), se considera un agravante y las penas que se imponen son mayores.
- La información nos perjudica pero es veraz, y ha sido obtenida de forma legal o es de dominio público en internet. En este caso difícilmente podremos actuar. Tendremos alguna posibilidad si la información es relativa a una falta o delito y ha prescrito legalmente.
- La información es veraz, pero NO ha sido obtenida de forma legal. Puede que la información haya sido obtenida de una fuente fiable pero de forma ilegal: robando dichos datos del fichero de un colegio, de un hospital o de cualquier otro entorno donde debieran estar protegidos. En este caso, podemos denunciar a la persona que la ha difundido (Artículo 197 del Código Penal español), y analizar las posibles responsabilidades de la entidad responsable de la custodia de dichos datos personales.
- La información es veraz, y ha sido obtenida de forma legal pero se difunde SIN AUTORIZACIÓN. La información puede que haya sido obtenida de forma legal, a través de una conversación privada con nuestro hijo/a, pero en ningún momento se ha autorizado su difusión o publicación. Podemos proceder a la denuncia directa atendiendo también al Artículo 197 del Código Penal español, que establece las penas para el delito de descubrimiento y revelación de secretos como una vulneración de la intimidad de otra persona sin su consentimiento. Conviene recordar que en España está penada incluso la difusión de imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la otra persona, si dicha persona no ha autorizado su difusión.
IMPORTANTE
Sea cual fuera la situación, si alguien utiliza la información personal que posee sobre nuestro hijo/a para amenazar o coaccionar de alguna manera, revelando hechos de su vida privada que le puedan perjudicar en su fama o crédito, estará cometiendo un delito. Tanto si esa persona dirige sus amenazas directamente contra nuestro hijo/a, como si le amenaza con hacer daño a sus familiares.
Para tratarse de un delito de ACOSO, deben darse una serie de circunstancias. La acción que llevan a cabo contra nuestro hijo/a debe ser insistente y reiteradamente, de manera que se altera gravemente su vida cotidiana, por ejemplo, hostigándola, amenazándola, humillándola o produciéndole otro tipo de molestias a través de Internet. Tal y como se recoge en el Artículo 172 ter del Código Penal, en el caso de España, se comete acoso cuando se realizan los siguientes actos sobre una persona:
- Se la vigile, persiga o busque su cercanía física.
- Se establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Cuando mediante el uso indebido de sus datos personales, se adquieran productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con la persona afectada.
- Cuando se atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Cuando se acosa a alguien a través de Internet, se denomina ciberacoso, o ciberbullying si se produce entre menores de edad.
IMPORTANTE:
Al margen de las faltas y delitos contemplados en la legislación, la Agencia Española de Protección de Datos recoge denuncias y sanciona a quien utilice los datos personales de nuestro hijo/a, o se los comunique a terceros sin su consentimiento, y en particular si se trata de datos sensibles como la ideología, religión, creencias, origen étnico, salud, vida y orientación sexual.
¿Qué más cosas podemos hacer?
- Prepara a tu hijo/a para este tipo de situaciones. Son mucho más frecuentes de lo que pensamos. Transmítele la necesidad de contártelo inmediatamente. Si tarda mucho en hacerlo la información, datos, conversaciones o imágenes podrían difundirse rápidamente.
- Adviértele sobre la importancia de no actuar amenazando, criticando o insultando a la otra persona. Si lo que están haciendo nos perjudica o molesta, debemos transmitirlo de forma aséptica e inequívoca.
- Recopila toda la información posible: Detalles de la situación, identidad de las personas involucradas si las conocemos, las fechas y lugares donde se han producido los incidentes de doxing, y la naturaleza de la información que se ha difundido.
- Informa a la plataforma donde se ha publicado la información. Si la información está siendo difundida en una red social o sitio web, debemos contactar con el equipo de soporte o atención al cliente de la plataforma y explicar la situación. Pediremos que retiren la información de forma inmediata. Podemos hacerlo directamente como usuarios o a través de un despacho de abogados.
- Al margen de la denuncia y todo lo anterior, debemos reforzar la privacidad y seguridad de nuestro hijo/a en internet. Podría volver a suceder. Recomendamos seguir las 13 PAUTAS que resumimos en la web http://www.malditapereza.com
¿Cómo prevenir el doxing?
- Advierte a tus hijos sobre la importancia de no compartir mensajes, datos o imágenes con sus amigos/as, si no les gustaría ver esa información publicada en internet. Cualquier cosa que transmitimos a través de la red puede terminar difundiéndose con mucha facilidad, incluso por personas con las que hemos mantenido vínculos muy fuertes: amistades íntimas, parejas, etc. Hay informaciones, datos e imágenes que no deben compartirse por medios telemáticos. También es posible que dichas personas pierdan el control sobre esos contenidos si no los conservan con seguridad, si les son sustraídos o si se instalan programas, aplicaciones o virus que pueden acceder a los mismos.
- Procura que tu hijo/a aplique las 13 PAUTAS que resumimos en la web: http://www.malditapereza.com
- Protege a tu familia informándote sobre cuestiones básicas que afectan a la ciberseguridad familiar, en la siguiente web: https://entornoescolar.com/ciberseguridad-familiar/